
Agencia de Seguros
Este plan cubre la muerte o inutilidad reproductiva permanente del bovino (hembra o macho) asegurado dentro del territorio de la República Argentina, cuando se produzca realizando actividades en centros de recolección de ovocitos y/o embriones y/o en la cabaña donde se encuentra alojado, que fuera ocasionada por riesgos tales como:
Esta cobertura asegura porcinos para reproducción, cría, engorde y/o terminación. Cubre la muerte o estado agónico de los animales asegurados que se encuentren dentro de la explotación porcina, a causa de:
Infecciones e intoxicaciones nominadas según condiciones de póliza.
Infecciones e intoxicaciones nominadas según condiciones de póliza.
Rotura o falla de maquinarias vinculadas al cuidado y/o manejo de los animales, por accidente o por un hecho súbito e imprevisto.
Se ampara la muerte del animal causada por estos eventos dentro del establecimiento.
Rayo, granizo, viento, helada, nieve, meteorito, erupción volcánica, ceniza volcánica.
Dentro de la explotación porcina se cubre el choque, vuelco, desbarrancamiento, descarrilamiento o incendio del vehículo transportador y/o por alteraciones en la conducta de los porcinos asegurados (hiperexcitabilidad del animal).
Este seguro garantiza que, ante la pérdida de preñez, el dueño de la yegua o el padrillo pueda recuperar su capital y seguir invirtiendo, sin incertidumbre.
Razas: Todas las razas cuyos servicios se registren en asociaciones de criadores legalmente constituidas en el país.
Cobertura: Muerte fetal en vientre materno y muerte del potrillo en el parto o postparto hasta las 24 horas de nacido a causa de aborto idiopático, distocia, mellizos, aborto a consecuencia de enfermedades infecciosas, médicas o quirúrgicas y malformaciones congénitas.
Vigencia: Desde la confirmación de la preñez a los 60 días, hasta las 24 horas de nacido vivo, parado, mamando.
Este plan cubre todas las razas que se registren en asociaciones de criadores legalmente constituidas en el país. En el caso de las actividades que involucren caballos deportivos en general (como turf, salto hípico, polo, trote, endurance, entre otras), reproductores y productos se protegen desde el año de edad.
Se cubre la muerte del equino cuando se produzca realizando actividades de entrenamiento, adiestramiento, doma, descanso, reproducción y/o competencia; y fuera ocasionada por una o la acción conjunta de las siguientes causas:
– Enfermedades nominadas (según condiciones de la póliza)
– Accidente súbito y violento
– Shock anafiláctico
– Sacrificios (eutanasia)
En caso de muerte o eutanasia posterior al fin de cobertura establecido en el presente contrato, nuestra Compañía responde hasta un mes después de extinguida la relación contractual, cuando haya sido causada por enfermedad o accidente producido durante el periodo de cobertura.
Vigencia e Indemnización: La vigencia de la cobertura es anual y la indemnización es a primer riesgo absoluto, hasta el límite máximo de suma asegurada establecido en el contrato.
Se cubre la muerte del equino cuando se produzca realizando actividades de entrenamiento, adiestramiento, doma, descanso, reproducción y/o competencia; y fuera ocasionada por una o la acción conjunta de las siguientes causas:
– Enfermedades nominadas (según condiciones de la póliza)
– Accidente súbito y violento
– Shock anafiláctico
– Sacrificios (eutanasia)
En caso de muerte o eutanasia posterior al fin de cobertura establecido en el presente contrato, nuestra Compañía responde hasta un mes después de extinguida la relación contractual, cuando haya sido causada por enfermedad o accidente producido durante el periodo de cobertura.
Vigencia e Indemnización: La vigencia de la cobertura es anual y la indemnización es a primer riesgo absoluto, hasta el límite máximo de suma asegurada establecido en el contrato.