
Agencia de Seguros
La Segunda indemnizará al Asegurado la pérdida por robo del mobiliario que se halle en la vivienda asegurada y que sean de su propiedad o de los miembros de su familia que convivan con él.
La Segunda indemnizará al Asegurado la pérdida por los daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, y la acción directa de hechos de vandalismo, malevolencia, tumulto popular, huelga, lock out, humo, impactos de aeronaves, impacto de vehículos terrestres, sus partes componentes y/o su carga transportada.
Cuando la vivienda asegurada se encuentre inhabitable a raíz de un siniestro cubierto en póliza, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por los alquileres no percibidos.
Cuando la vivienda asegurada se encuentre inhabitable a raíz de un siniestro cubierto en póliza, la Aseguradora indemnizará al Inquilino por los gastos de alojamiento de hotel y/o alquiler de una vivienda.
La Segunda indemnizará al Asegurado por los daños al edificio y/o contenido ocasionados por un hecho de robo o su intento.
La Segunda mantendrá indemne tanto al propietario de la vivienda como al inquilino por reclamos de terceros ante cualquier evento de Responsabilidad Civil que ocurra en la vivienda asegurada. Incluye reclamos de piletas de natación.
La Segunda indemnizará al Asegurado la pérdida por los daños materiales sufridos a paneles solares fotovoltaicos y/o termotanques solares, con sus respectivos inversores de corriente y demás accesorios destinados al funcionamiento del equipo por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión y la acción directa de hechos de vandalismo, malevolencia, tumulto popular, huelga, lock out, impactos de aeronaves e impacto de vehículos terrestres.
La Segunda se obliga a mantener indemne al Asegurado en razón de la responsabilidad civil que surja de la violación del deber de no dañar a otro, en que incurra exclusivamente como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión
La Segunda indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares instalados en la vivienda asegurada, como consecuencia de su rotura o rajadura.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida exclusivamente por robo de pertenencias de inquilinos o pasajeros en la vivienda asegurada
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida o daños al edificio y mobiliario de la vivienda asegurada producidos por la acción directa del agua en forma accidental, sábita e imprevista, originados por obstrucciones o roturas en las instalaciones de agua y aquellos daños ocasionados como resultado de inundación por lluvias o crecidas de ríos o desbordes de cursos de aguas próximas