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Seguro de Caución Doble Protección

Una cobertura para cada tipo de necesidad.

Obras y/o Servicios Públicos o Privados

Garantía para tu obra o servicio

Seguros diseñados para garantizar locaciones de obras, suministros y/o servicios, tanto para entes públicos como privados.

Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Garantía de la Adjudicación o Ejecución de Contrato.
Garantía de Anticipo Financiero.
Garantía de Anticipo para Acopio.
Garantía de Sustitución de Fondo de Reparo.
Garantía de Tenencia.

Desempeño de Actividad o Profesión

LA SEGUNDA te brinda las garantías necesarias para que tu empresa pueda cumplir con la normativa obligatoria, al mismo tiempo que protege tu actividad y tu profesión con su respaldo y solvencia.

Entre las opciones encontrarás:

Garantías para Empresas de Viajes, Turismo y Pasajes.
Garantías para Estaciones de Expendio de Combustibles Líquidos y/o GNC.
Garantías para Administradores de Sociedades.

Garantías de Alquileres Comerciales

Las garantías para alquileres comerciales reemplazan las garantías propietarias que habitualmente son requeridas para formalizar un contrato de locación.

Mediante este seguro podrás garantizar:

Alquileres impagos por el periodo de vigencia establecido en el contrato de locación y las multas pactadas en el mismos, con las limitaciones en ella pactadas.
Sustitución del depósito de garantía exigido por el asegurado al tomador, según lo establecido en el contrato de locación y especificado en las condiciones particulares.

Garantías para Concesiones

Las Garantías para Concesiones son exigidas a privados, por Organismos Públicos, para ceder la explotación de espacios públicos o las herramientas para su explotación. Por medio de este seguro, LA SEGUNDA garantiza que el Concesionario cumplirá con todas las obligaciones del contrato.

Existen dos tipos de operaciones:

Mantenimiento de Oferta.
Garantía de la Adjudicación:
Inciso a) Pago de Canon.
Inciso b) Obligaciones del concesionario.

Garantías Judiciales

El Seguro de Caución para Garantías Judiciales se aplica cuando el juez ordena la constitución de una garantía propia del derecho privado, en los casos en que el juez o autoridad competente haya ordenado la traba de una medida cautelar, o bien la constitución de una contracautela.

Para esto, existen dos coberturas:

Contracautela
Es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar (actor), garantizándose los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.

Sustitución de Medidas Cautelares
Es la garantía por medio de la cual se puede sustituir una medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio. Con esta póliza, el demandado puede disponer libremente de sus bienes ya sean muebles, inmuebles o efectivo.

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